Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En base a dicha resolución, si un equipo no dispone del certificado UE del Organismo Notificado (junto con la Declaración de Conformidad del fabricante y el resto de información que se pide en el producto/envase para el marcado CE), de forma excepcional, para poder ser suministrado/comercializado, deberá contar con una autorización temporal por parte de la correspondiente autoridad de vigilancia de mercado (véase punto 2 del apartado primero de la resolución).
Por otra parte, si el equipo forma parte de una compra o adquisición pública destinada al personal sanitario, será la autoridad contratante o aceptante, la que realice previamente la verificación pertinente del producto durante el proceso de compra o aceptación de la donación (punto 1 del apartado primero de la resolución)